Certificado Energetico


Certificado de Eficiencia Energetica de Edificios


La entrada en vigor del Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios Existentes establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, de un certificado de eficiencia energética.


Este certificado servirá para valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.


Contamos con un equipo de técnicos cualificados en materia de eficiencia energética que se encargan de la elaboración del certificado energético.




Certificado de Eficiencia Energetica de Edificios


La certificación energética de edificios es el documento que describe la eficiencia energética de un inmueble y que desde 2.013 necesita toda vivienda, local, oficina o edificio para su compraventa o alquiler. El certificado energético tiene una validez de diez años y es el propietario el responsable de solicitarlo.


Aprobadas las sanciones por falta del Certificado de Eficiencia Energetica


El día 27 de junio de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas en la que se definen, entre otras cuestiones, las infracciones y sanciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios. Tal y como adelantamos las infracciones en materia de certificación energética pueden ser leves, graves o muy graves y sus sanciones varían entre 300 € y 6.000 € dependiendo de la gravedad


http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf


¿Cuando es necesario el Certificado?



La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda publicidad para la venta o alquiler del inmueble y puesta a disposición del comprador o inquilino según proceda.


No tenerla puede declarar nulo el contrato de venta o alquiler al no haber informado completamente al comprador o arrendatario, por considerarse infracción en materia de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la Ley del consumidor.

 

Los edificios frecuentados por público con una superficie útil superior a 500 m2, exhibirán el certificado de eficiencia de forma obligatoria en lugar visible.




Para promover edificios de alta eficiencia energética dando información objetiva a los compradores y usuarios sobre sus características energéticas, de forma que se puedan valorar y comparar sus prestaciones.


Informacion que nos aporta el Certificado de Eficiencia Energetica


El certificado de eficiencia da información sobre la eficiencia energética del edificio pero no supone el cumplimiento de ningún requisito. Describe la eficacia de un inmueble en cuanto a su consumo de energía clasificándolo con un código de color y escala que va de la categoría "A" (mas eficiente) a la "G" (menos eficiente).

 

Contiene la siguiente información entre otras:

a) Identificación del inmueble.

b) Procedimientos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética.

c) Calificación de eficiencia energética expresada mediante la etiqueta energética.

d) Documento con las medidas recomendadas por el técnico certificador, que permitan, si el propietario decide acometerlas de forma voluntaria, que la calificación energética obtenida mejore al menos un nivel.